EXP.
N.° 05977-2006-PA/TC
CAJAMARCA
CECILIO
CUEVA VALLEJO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de octubre de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Cecilio Cueva Vallejo contra la resolución
de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca,
de fojas 281, su fecha 5 de abril de 2006, que declaró improcedente
la demanda de amparo, en los seguidos con la Compañía Minera Yanacocha S.R.L.; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se deje sin efecto el despido de que habría sido
objeto; y que, por consiguiente, se ordene a la emplazada que lo reincorpore a
su puesto de trabajo, en el cargo de Operador de Camión 777 CAT. Aduce que se
le imputó la comisión de falta grave, por supuesto incumplimiento de sus
obligaciones de trabajo, que consistiría en haber provocado el accidente del
vehículo que estaba a su cargo, pese a que se trató de un caso fortuito; y que
se ha vulnerado su derecho al debido proceso, puesto que no se le permitió ser
asistido por un dirigente sindical, infringiendo el pacto colectivo celebrado
entre el Sindicato de Trabajadores y la empresa emplazada.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada
en el diario oficial El Peruano el 22
de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es
inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha
precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral de los regímenes privado y público.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral
privado, los jueces laborales deberán adaptar
tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda según la Ley N.º 26636, observando los principios laborales que se
hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos
en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su
jurisprudencia para casos laborales (cfr. Fund. 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente
al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el Fundamento 4 supra
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO