EXP. N.° 06015-2006-PC/TC
LAMBAYEQUE
CÉSAR AUGUSTO
CHANTA MELÉNDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de agosto de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Augusto
Chanta Meléndez contra la sentencia de la Sala Especializada en Derecho
Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 89, su
fecha 19 de mayo de 2006, que declara improcedente la demanda de cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita que
se ordene a don Anselmo Lozano Centurión, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que cumpla con liquidar su
compensación por tiempo de servicios con arreglo a lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N.º 650, que le es aplicable por ser obrero municipal, sujeto al
régimen laboral de la actividad privada.
- Que este
Colegiado, en la STC N.º 0168-2005-PC, expedida
el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le
es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de
cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos
mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un
acto administrativo para que sea exigible a través del proceso
constitucional indicado.
- Que, en los fundamentos
14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente
vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales
requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad
de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no
siendo posible recurrir a esta vía para
resolver controversias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en
el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte no
goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la
demanda debe ser desestimada.
- Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28
de la citada sentencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el
proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la
STC N.º 1417-2005-PA reiteradas en la STC N.° 0206-2005-PA.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.
2.
Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el
fundamento 28 de la STC N.º 0168-2005-PC.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ