EXP. N.°
06092-2006-PA/TC
EL SANTA
GUADALUPE MARÍA
CHING NORABUENA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de agosto de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Guadalupe María Ching
Norabuena contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia del Santa, de fojas 152, su fecha 21 de abril de 2006, que declara
improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con la Municipalidad
Provincial del Santa; y,
ATENDIENDO A
1. Que la demandante solicita que se deje sin
efecto el despido del que habría sido víctima; y que, por consiguiente, se
ordene a la emplazada que la reponga en su puesto de trabajo. Aduce que se
encuentra comprendida dentro de los alcances del artículo 1º de la Ley N.º 24041.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. Fund. 36
de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.