EXP. Nº. 6125-2005-PA/TC

LIMA

NORIS SAÚL

PEDRAZA GUITIÉRREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2006

 

VISTA

La solicitud de “revisión” de fecha 30 de marzo de 2006, presentada por don Noris Saúl Pedraza Gutierrez, respecto de la expedición de la Resolución de fecha 31 de enero de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que de conformidad al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, sin embargo, “(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que el pedido del recurrente tiene por objeto dejar sin efecto la Resolución mencionada, que declaró improcedente su demanda y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el FJ 37 de la STC N.° 206-2005-PA/TC; consecuentemente, se declare fundada su demanda y se ordene su “reposición en el cargo que desempeñaba al momento de la violación” de su derecho constitucional al trabajo (subrayado nuestro).

 

3.      Que conforme a lo expuesto, la presente solicitud debe ser desestimada, ya que tiene por finalidad objetar el auto referido, contraviniendo el dispositivo legal citado supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO