Exp. 06149-2006-PA/TC y
06662-2006-PA/TC (acumulados)
LIMA
MINERA
SULLIDEN
SHAHUINDO
S.A.C.
Y
OTRO
Los expedientes N.º
06662-2006-PA seguido por Compañía de Exploraciones Algamarca
S.A., y N.º 06149-2006-PA/TC, seguido por Minera Sulliden
Shahuindo S.A.C; y,
ATENDIENDO
A
1. Que la demandada, Minera Sulliden Shahuindo S.A.C., en el
caso signado con el número 06662-2006-PA/TC, mediante escrito de fecha 9 de
agosto de 2006, ha solicitado la acumulación del expediente referido con el
signado con el N.º 06149-2006-PA/TC.
2. Que en la demanda contenida en el
expediente N.º 06149-2006-PA/TC se cuestiona la
resolución de fecha 14 de abril de 2005, emitida por la Cuarta Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, que ordena al a quo emitir una nueva resolución en el proceso de amparo, ahora
identificado con el N.º 06662-2006-PA/TC;
3. Que aunque las pretensiones en cada uno de
los expedientes referidos son distintas, entre ellas se aprecia una afinidad
causal, en la medida en que la resolución de una de las causas afectará
indubitablemente y de manera directa a la otra, por lo que se debe privilegiar
la unidad de la resolución en procura de evitar fallos contrarios.
4. Que ambas causas se encuentran en la misma
situación procesal, es decir, expeditas para ser resueltas por el Pleno
Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, por lo que se aprecia identidad de
competencia
5. Que el artículo 117º de Código Procesal
Constitucional faculta al Tribunal Constitucional para disponer, en cualquier
momento, la acumulación de los procesos cuando estos sean conexos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
ACUMULAR las demandas de
amparo signadas con los números 06149-2006-PA/TC y 6662-2006-PA/TC, quedando
subsistente el número 06149-2006-PA/TC, por haber ingresado primero a esta
sede.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO
MESÍA
RAMÍREZ