EXP. N.°
06153-2006-PA/TC
AREQUIPA
JUAN ÓSCAR
VILCA VILCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de octubre de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Juan Óscar Vilca Vilca
contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa, de fojas 270, su fecha 5 de mayo de 2006, que declara improcedente
la demanda de amparo, en los seguidos con el Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita que se declare
inaplicable la Resolución de Alcaldía N.º
009-2005-MDJLByR, del 17 de enero de 2005, que lo designa como funcionario de
confianza en el cargo de Sub Gerente de Limpieza
Pública; y que, por consiguiente, se ordene al emplazado que lo reponga como
servidor administrativo. Aduce que la resolución cuestionada constituye una
amenaza de despido y que se encuentra bajo el amparo del artículo 1° de la Ley
N.° 24041.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de
amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión
de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA,
en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección
del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA).
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado
de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC
N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO