EXP. N.º 6167-2005-PHC/TC

LIMA

FERNANDO CANTUARIAS

SALAVERRY

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de mayo de 2006

 

VISTA

           

            La solicitud de corrección de la sentencia de autos, su fecha 20 de marzo de 2006, presentada por don Rolando Alfonso Martel Chang; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo cual este colegiado, “de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que el actor manifiesta que se ha consignado erróneamente su cargo, pues en el punto número 2 de los antecedentes de la sentencia de autos se señala que se desempeña como “Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial”, debiendo decir “Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público”.  

 

3.      Que este Colegiado advierte que se ha incurrido en el error material involuntario indicado, por lo que procede su corrección.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1. Declarar FUNDADA la solicitud de corrección.

2. CORREGIR el error material advertido en el punto número 2 de los antecedentes de la sentencia de autos, debiendo consignarse que el actor se desempeña como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público.  

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO