EXP. N.° 06203-2006-PA/TC
CUZCO
ERASMO VELASQUEZ
GARCIA
Lima, 24 de octubre de 2006
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Erasmo Velázquez García contra la sentencia
de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 221, su fecha
19 de abril de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los
seguidos contra el Director de la Policía Nacional del Perú y otros; y ,
1. Que el demandante pretende que se declare
inaplicable la Resolución Regional N.° 36-X-RPNP/JEM-MD-R13, de fecha 12 de
marzo de 1999, que dispuso su pase de la
situación de actividad a la de disponibilidad por mediada disciplinaria; en
consecuencia solicita que, se le reincorpore al servicio activo en el grado de
suboficial de 1ra. de la PNP.
2. De la propia resolución impugnada que fue
emitida el 12 de marzo de 1999 como de lo dicho por el propio demandante este
tuvo conocimiento de la sanción en dicha fecha; por lo tanto, habiendo
interpuesto la demanda el 25 de mayo de 2005, se ha incurrido en la causal de
improcedencia previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
1. Declarar FUNDADA la excepción de prescripción.
2. IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO