EXP. N.° 06203-2006-PA/TC

CUZCO

ERASMO VELASQUEZ

GARCIA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Erasmo Velázquez García contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 221, su fecha 19 de abril de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Director de la Policía Nacional del Perú y otros; y ,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que el demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución Regional N.° 36-X-RPNP/JEM-MD-R13, de fecha 12 de marzo de 1999, que  dispuso su pase de la situación de actividad a la de disponibilidad por mediada disciplinaria; en consecuencia solicita que, se le reincorpore al servicio activo en el grado de suboficial de 1ra. de la PNP.

 

2. De la propia resolución impugnada que fue emitida el 12 de marzo de 1999 como de lo dicho por el propio demandante este tuvo conocimiento de la sanción en dicha fecha; por lo tanto, habiendo interpuesto la demanda el 25 de mayo de 2005, se ha incurrido en la causal de improcedencia previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1. Declarar FUNDADA la excepción de prescripción.

 

2. IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO