EXP. N.° 6226-2006-PC/TC

LIMA

FEDERICO ISAAC

ADRIANZÉN VARGAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 35, su fecha 30 de marzo de 2006, que declaró improcedente, in limine, la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se le incremente a su pensión de jubilación la bonificación complementaria del 20%, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 17262.

 

2.      Que la recurrida ha rechazado de plano la demanda aduciendo que la pretensión se encuentra comprendida en el supuesto de improcedencia establecido en el inciso 2) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que este Colegiado, en la STC N.° 0168-2005-PC, expedida el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función ordenadora, que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.

 

4.      Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. Por tal motivo, advirtiéndose que el mandato cuyo cumplimiento solicita el demandante no ostenta las características mínimas previstas para su exigibilidad.

 

5.      Que en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el fundamento 28 de la mencionada sentencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 28 de la STC N.° 0168-2005-PC.

 

3.      Reiterar que los fundamentos 14, 15 y 16 de la STC N.° 0168-2005-PC son precedentes de observancia obligatoria según el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y Notifíquese.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO