EXP. N.° 6230-2005-PA/TC

JUNÍN

JORGE VASQUEZ

QUIÑONEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de diciembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se otorgue pensión de renta vitalicia al actor con arreglo al Decreto Ley N.° 18846 o su norma sustitutoria y se le reintegren los montos dejados de percibir a partir de su cese.

 

2.         Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida ha incurrido en error al establecer que el pago de los devengados se debe realizar desde la fecha que consta en el certificado médico, debiendo ser desde el 11 de setiembre de 1991, y tomando en cuenta que padece de neumoconiosis en segundo estadio de evolución con una incapacidad física de 75%.

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.         Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 190 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.         Ordenar la devolución de los actuados a la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA