EXP. 6248-2005-PA/TC
LIMA
JOSÉ ALFREDO
RUIZ JARA
Lima, 11 de octubre de 2006
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 64, su fecha 7 de diciembre de 2004 que declara
improcedente, in límine,
la demanda de autos; y,
1.
Que la recurrida ha rechazado de plano la demanda
aduciendo que la pretensión resulta
manifiestamente improcedente, dado que la resolución que impugna el actor ha
adquirido la calidad de consentida.
2.
Que este Tribunal ha precisado en la STC
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano, el 12 de julio de
2005, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por
pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar
directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de
amparo, así como las reglas procesales que se deberán aplicar a todas aquellas
pretensiones cuyo conocimiento no sea procedente en la vía constitucional.
3.
Que la parte demandante solicita que se expida una
nueva resolución de pensión de jubilación reconociendo los 15 años completos de
aportes al Sistema Nacional de Pensiones, conforme al Decreto Ley 19990.
4.
Que, de acuerdo con los criterios de procedencia
establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII
del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional, este Tribunal estima que la pretensión del recurrente ingresa
dentro del supuesto previsto en el Fundamento 37.c) de la STC 1417-2005-PA,
dado que, tal como consta de la boleta de pago corriente a fojas 37 de autos,
se encuentra comprometido el derecho al mínimo vital, motivo por el cual
resulta necesario analizar el fondo de la cuestión controvertida.
5.
Que, en consecuencia, en virtud a lo dispuesto por
el artículo 20 del Código Procesal Constitucional, corresponde declarar nulo
todo lo actuado y ordenar que se admita a trámite la demanda de amparo de
autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
DECLARAR
NULO
todo lo actuado desde fojas 34, reponiéndose la causa al estado respectivo, a
fin de que se admita la demanda y se la tramite con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI