EXP. N.° 06256-2006-PA/TC

LIMA

VÍCTOR SAÚL

ÁNGELES CONTRERAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de setiembre de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Saúl Ángeles Contreras contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 133, su fecha 12 de abril de 2006, que declara infundada la demanda de amparo, en los seguidos con el Instituto Nacional de Salud y otro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido del que fue objeto; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo; asimismo, solicita que se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir. Manifiesta que laboró por más de 2 años, en forma ininterrumpida, por lo que se encuentra bajo los alcances del artículo 1° de la Ley N.° 24041. La parte emplazada sostiene que suscribió con el actor contratos de locación de servicios, siendo prorrogados y que al vencimiento de la última prórroga, esto es el 30 de setiembre de 2004, su relación se extinguió por la causal de vencimiento de contrato.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

                                                                                                                                                                           

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

                                                                                                                            

                                                                                             

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ