EXP. N.° 06256-2006-PA/TC
LIMA
VÍCTOR SAÚL
ÁNGELES CONTRERAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de setiembre de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Víctor Saúl Ángeles Contreras contra la
resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 133, su fecha 12 de abril de 2006, que declara infundada la demanda de
amparo, en los seguidos con el Instituto Nacional de Salud y otro; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se deje sin efecto el despido del que fue objeto; y
que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo; asimismo,
solicita que se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir. Manifiesta
que laboró por más de 2 años, en forma ininterrumpida, por lo que se encuentra
bajo los alcances del artículo 1° de la Ley N.° 24041. La parte emplazada
sostiene que suscribió con el actor contratos de locación de servicios, siendo
prorrogados y que al vencimiento de la última prórroga, esto es el 30 de
setiembre de 2004, su relación se extinguió por la causal de vencimiento de
contrato.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados
para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados
en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.