EXP. N.º
6293-2005-PHC/TC
PUNO
WENCESLAO QUISPE
CONDORI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de setiembre de 2005
VISTO
El recuso de agravio
constitucional interpuesto por don Wenceslao Quispe Condori contra la
resolución de la Sala Penal de San Román, de la Corte Superior de Justicia de
Puno, de fojas 152, su fecha 14 de julio de 2005, que declara improcedente la
demanda de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 30 de mayo de 2005,
don Wenceslao Quispe Condori
interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Primer Juzgado Penal de
Sicuani alegando que en el proceso penal que se le sigue por la presunta
comisión de delito de violación de menor no se ha acreditado la edad de la
agraviada y que no ha cometido el ilícito que se le imputa. En tal sentido,
señala que la presunta agraviada ha entrado en contradicciones y que, en la
fecha en que se habría cometido el ilícito, la agraviada se encontraba
internada en el hospital, lo que tornaría materialmente imposible la comisión
del mismo.
2.
Que, es preciso indicar que la
determinación de la responsabilidad penal y, para tal efecto, la valoración de
los medios probatorios referentes a la responsabilidad penal del inculpado son
competencia exclusiva de la justicia ordinaria. Dicha valoración probatoria no
puede ser ejercida por el juez constitucional, dado que ello excede el objeto
de los procesos constitucionales de la libertad. Por lo tanto, la presente
demanda deberá ser declarada improcedente.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas
corpus.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA