EXP. N.º 6293-2005-PHC/TC

PUNO

WENCESLAO QUISPE

CONDORI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 12 de setiembre de 2005

 

 

VISTO

 

El recuso de agravio constitucional interpuesto por don Wenceslao Quispe Condori    contra la resolución de la Sala Penal de San Román, de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 152, su fecha 14 de julio de 2005, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 30 de mayo de 2005, don Wenceslao Quispe Condori interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Primer Juzgado Penal de Sicuani alegando que en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de delito de violación de menor no se ha acreditado la edad de la agraviada y que no ha cometido el ilícito que se le imputa. En tal sentido, señala que la presunta agraviada ha entrado en contradicciones y que, en la fecha en que se habría cometido el ilícito, la agraviada se encontraba internada en el hospital, lo que tornaría materialmente imposible la comisión del mismo.  

 

2.      Que, es preciso indicar que la determinación de la responsabilidad penal y, para tal efecto, la valoración de los medios probatorios referentes a la responsabilidad penal del inculpado son competencia exclusiva de la justicia ordinaria. Dicha valoración probatoria no puede ser ejercida por el juez constitucional, dado que ello excede el objeto de los procesos constitucionales de la libertad. Por lo tanto, la presente demanda deberá ser declarada improcedente. 

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.          

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA