EXP.
N.º 6297-2005-PHC/TC
CUSCO
CÉSAR AUGUSTO
CASTRO BRAVO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de setiembre de 2005
VISTO
El recuso de agravio
constitucional interpuesto por don Jimmy Guevara Rayme, abogado de don César Augusto Castro Bravo, contra la
resolución de la Segunda Sala Penal del Cusco, de
fojas 68, su fecha 23 de junio de 2005, que declarar infundada la demanda da de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 30 de mayo de 2005,
don César Augusto Castro Bravo interpone demanda de hábeas corpus contra el
juez del Primer Juzgado Penal de Sicuani cuestionando el mandato de detención
impuesto en su contra en el proceso que se le sigue por la presunta comisión
del delito de estafa, signado con el N.º 45-2003. Alega que dicho mandato resulta
arbitrario, puesto que no han sido de observancia los requisitos que señala el
artículo 135º del Código Procesal Penal para el dictado de la medida cautelar
de detención.
2.
Que, conforme al artículo 4º del
Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad para
el hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución
cuestionada. Ello implica que, previa a la interposición de la demanda en el proceso constitucional, deben agotarse los recursos contra
la resolución judicial cuestionada. Sin embargo, conforme a la investigación
sumaria llevada a cabo por el juez que conoció el presente proceso de hábeas
corpus en primera instancia, que consta en la resolución obrante a fojas 20 de
autos, el mandato de detención fue apelado por el inculpado, encontrándose
pendiente de resolución por la Sala Mixta de Canchis,
por lo que, al no revestir carácter de firmeza la resolución cuestionada al
momento de interponerse la demanda, deberá ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas
corpus.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA