EXP. N.° 6318-2006-PA/TC
LIMA
ABELARDO FIGUEROA
VALDIVIEZO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que
declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita se le paguen
los aumentos de gobierno para ex-servidores de ESSALUD dentro del Decreto
Legislativo 276.
2. Que este Colegiado, en la
STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los
fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada,
los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante
de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos
se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se determinó que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5º, inciso 1), y 38º del Código Procesal Constitucional.
4. Que, en consecuencia, se
deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y
se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las
sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así
como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps.
N.os 0050-2004-AI, 0051-2004-AI,
0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha 12 de junio de
2005.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ