EXP. N.° 06321-2006-PA/TC
LIMA
CÉSAR MARINO
BORJA VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de agosto de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Marino Borja
Vásquez contra la sentencia de la Sexta Sala Civil la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 127, su fecha 16 de marzo de 2005, que declara
improcedente la demanda de amparo en los seguidos contra el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante pretende que se le inscriba
en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, a fin de poder
acceder a de los beneficios señalados en el artículo 3º de la Ley N.º 27803, el artículo 10º del Decreto Supremo N.º
014-2002-TR y su modificatoria Ley N.º 28299.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus funciones
de ordenación y pacificación que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento
del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral
del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso al cuestionarse la actuación de la administración con motivo de la Ley
N.º 27803,
la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido
uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho
al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.°
0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN