EXP. N.° 06386-2006-PC/TC
LIMA
RAÚL MARCELO
CONTRERAS GARCÍA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Marcelo Contreras García
contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 44, su fecha 17 de marzo de 2006, que declara improcedente la
demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante pretende la Oficina de
Normalización Previsional cumpla con el Decreto Ley N.º
18846, los artículos 31º y 46º del Decreto Supremo N.º 002-72-TR y el Decreto
de Urgencia N.º 10-94; y que, en consecuencia, se le otorgue una pensión
vitalicia por enfermedad profesional por la suma de S/. 633.00, más el pago de
las pensiones devengadas.
2.
Que, este Colegiado, en la STC N.º 0168-2005-PC,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 29 de setiembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los
requisitos mínimos comunes que debe tener el mandato contenido en una
norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del
proceso constitucional de cumplimiento.
3.
Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y
obligatoria, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en
concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública,
determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el
proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver
controversias complejas.
4.
Que, en tal sentido, de lo actuado se evidencia que
conforme a lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se ha determinado
la improcedencia de la pretensión por haberse verificado que el mandato cuyo
cumplimiento solicita la parte demandante, no goza de las características
mínimas previstas para su exigibilidad.
5.
Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el
fundamento 28 de la aludida sentencia, el asunto controvertido debe dilucidarse
en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), bajo las reglas
procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y en el cual se aplicarán los criterios
uniformes y reiterados desarrollados en materia pensionaria en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de cumplimiento.
2. Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de orígen, para
que proceda conforme lo dispone el fundamento 28 de la STC N.º
0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO