EXP.
N.° 6392-2005-PA/TC
AREQUIPA
FELIPE
ZAPANA ARISACA
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, que declaró fundada, en parte, la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
habiendo sido amparado el extremo de la pretensión en el que se reclama el
recálculo de su pensión considerando el reconocimiento de 46 años de
aportaciones, sin la aplicación del Decreto Ley N.º 25967 y el pago de los
reintegros correspondientes; mediante el recurso de agravio constitucional se
solicita se ordene el pago de la pensión mínima conforme a lo establecido en la
Ley N.° 23908.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5°, inciso 1) y 38° del
Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la
pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4. Que, en consecuencia, se deberá
dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54
a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal
Constitucional con anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia
emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA