EXP.
N.° 6393-2005-PA/TC
LAMBAYEQUE
ESTERFILIA CASTRO
DE HERRERA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, que declaró infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
parte demandante solicita que se declare inaplicable el Decreto Ley N.° 25967
al cálculo de su pensión de viudez, y se efectúe una nueva liquidación de la
misma, debiendo reintegrarsele las pensiones devengadas dejadas de percibir y
los intereses legales correspondientes .
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5°, inciso 1) y 38° del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión
de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4. Que, en consecuencia, se deberá dilucidar
el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo
efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
la STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los
Exps. N.os 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y
0009-2005-AI (acumulados), de fecha 12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA