EXP. 6430-2005-PA/TC

HUAURA

DELIA TERESA

CHÁVEZ JAUREGUI

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  5 de diciembre de 2005

 

VISTA

            La resolución de autos, su fecha 3 de noviembre de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que  el artículo 121º, primer párrafo, del Código Procesal Constitucional dispone que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna”. No obstante, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que este Tribunal advierte que tanto en la Sumilla como en el Visto de la citada resolución se ha incurrido en un error material al consignar como demandante a “Herlinda Elba Loza La Rosa”, debiendo consignarse a “Delia Teresa Chávez Jauregui”, por lo que procede su corrección.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional  en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

CORREGIR de oficio el error material advertido. Consecuentemente, en la Sumilla y en el Visto de la Resolución del 3 de noviembre de 2005 dice “Herlinda Elba Loza La Rosa”, debe decir “Delia Teresa Chávez Jauregui”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO

 

 

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