EXP.
6430-2005-PA/TC
HUAURA
CHÁVEZ
JAUREGUI
RESOLUCION DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de diciembre de 2005
VISTA
La
resolución de autos, su fecha 3 de noviembre de 2005; y,
ATENDIENDO A
1. Que el artículo 121º, primer párrafo, del Código Procesal Constitucional dispone que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna”. No obstante, este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que este Tribunal advierte que tanto en la Sumilla como en el Visto de la citada resolución se ha incurrido en un error material al consignar como demandante a “Herlinda Elba Loza La Rosa”, debiendo consignarse a “Delia Teresa Chávez Jauregui”, por lo que procede su corrección.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
CORREGIR de oficio el error material
advertido. Consecuentemente, en la Sumilla
y en el Visto de la Resolución del 3
de noviembre de 2005 dice “Herlinda Elba Loza La Rosa”, debe decir “Delia
Teresa Chávez Jauregui”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO
fra