EXP. N.° 6530-2005-PHC/TC
LIMA
ANANÍAS WILDER
NARRO CULQUE
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno del
Tribunal Constitucional, presentado por don Ananías Wilder Narro Culque, mediante el
cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido
contra el Juez del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de San Juan de
Lurigancho; y,
ATENDIENDO A
1. Que el artículo IX del Código Procesal Constitucional permite que se pueda aplicar supletoriamente el Código Procesal Civil, siempre que la norma a aplicarse no contravenga los fines de los procesos constitucionales y que sea pertinente para la aplicación del caso.
2. Que tal como se establece en el Título XI –Formas Especiales de Conclusión del Proceso– del Código Procesal Civil, el desistimiento es una de ellas. Conforme a lo establecido por el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 12.
3. Que de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional fue puesto en conocimiento del Procurador Público del Poder Judicial, quien, a pesar del tiempo transcurrido y a haber sido notificado debidamente, como consta de fojas 22, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que le concede la ley, por lo que en su silencio, se resuelve de conformidad con el artículo 343º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don Ananías
Wilder Narro Culque del
recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra el Juez del
Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de San Juan de Lurigancho, dando por
concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI