EXP. N.° 06537-2006-PA/TC
LIMA
DORA SILVERA VILCA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de agosto de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Dora Silvera
Vilca contra la resolución de la Segunda Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 285, su fecha 12 de abril de
2006, que declara improcedente la demanda de amparo en los seguidos contra la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Comisión Ejecutiva de la Ley N.º
27803; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante pretende que se declaren
inaplicables las Resoluciones Ministeriales Nos 347-2004-TR y
059-2003-TR, la Resolución Suprema N.º 021-2003-TR y la carta notarial de cese
laboral de fecha 24 de noviembre de 1997; y que, en consecuencia se le inscriba
en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, beneficiados
por Ley N.° 27803.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de sus funciones
de ordenación y pacificación que le son inherentes y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante,
los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo
en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso al cuestionarse la actuación de la administración con motivo de la Ley
N.º 27803,
la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del
derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido
uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho
al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.°
0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN