EXP. N.° 06542-2006-PA/TC
CAJAMARCA
ÁLVARO SILVA
ESCALANTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de setiembre de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Álvaro Silva Escalante
contra la resolución de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de
Justicia de Cajamarca, de fojas 107, su fecha 22 de mayo de 2006, que declara
improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con la Dirección Regional de
Salud de Cajamarca; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Regional Sectorial
N.° 053-2005-GR.CAJ/DRS-DAJ, del 17 de febrero de 2005, que declara infundado
el recurso de apelación que interpuso contra la resolución que dispuso su
destitución; y que, por consiguiente, se ordene a la parte emplazada que lo
reponga en su puesto de trabajo o en otro de igual nivel, asignándole sus
respectivos turnos y guardias como Enfermero Asistencial a tiempo completo. La
parte emplazada manifiesta que ha actuado conforme a lo establecido en el
artículo 161° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, que establece que la condena
penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso,
acarrea destitución automática.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad (cfr. Fund. 36
de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.