EXP. N.° 6560-2005-PA/TC

LIMA

JESÚS LEONARDO

MOTTA PORTUGAL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de diciembre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución S/N.°, de fecha 23 de noviembre de 1994, que le aplicó retroactivamente el Decreto Ley N.° 25967, y que en consecuencia, se expida una nueva resolución de pensión de jubilación conforme al Decreto Ley N.° 19990, sin topes; y que se disponga el pago de los devengados correspondientes.

 

2.         Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.         Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.

 

4.         Que, asimismo, de conformidad a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, se desprende que, en el presente caso, resulta plenamente exigible el agotamiento de la vía administrativa prevista en el artículo 18º de la Ley N.º 27584, dado que de los actuados no consta la contradicción de la Administración respecto de lo pretendido. Por tanto, el asunto controvertido se deberá dilucidar en el proceso contencioso-administrativo.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.    Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO