EXP. N.° 06566-2006-PA/TC
EL SANTA
JORGE ALAN
CHÁVEZ ANDÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de setiembre de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jorge Alan Chávez Andía contra la resolución
de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 181, su
fecha 12 de diciembre de 2005, que declara infundada la demanda de amparo, en
los seguidos con la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la
parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución Presidencial
N.° 011-2004-SBPCH-PD, de fecha 13 de abril de 2004, que le impone la sanción
administrativa de destitución; y que, por consiguiente, se ordene a la
emplazada que lo reponga en su puesto de trabajo. Manifiesta que la Comisión de
Procesos Disciplinarios no estaba conformada de acuerdo a ley, por lo que sus
acuerdos son nulos.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter
vinculante, los criterios de procedibilidad de
las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad
(cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.