EXP.
N.° 06574-2006-PA/TC
PIURA
AUDÍN VIDAL OLMEDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de octubre de 2006
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Audín
Vidal Olmedo contra la sentencia de la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de
fojas 125, su fecha 23 de mayo de 2006, que declara improcedente la demanda de
autos, en los seguidos con la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento
Grau S.A.-E.PS. GRAU S.A.; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se ordene a la emplazada que le cancele sus créditos
laborales impagos, que ascienden a la cantidad de S/. 67,845.16 y que se
declare inaplicable a su caso la Ley N.º 27809,
General del Sistema Concursal.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y pacificación que
le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo,
ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral
del régimen privado y público.
3.
Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 20
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4. Que, en consecuencia, por ser el asunto
controvertido materia del régimen laboral privado, los jueces laborales
deberán adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda
según la Ley N.º 26636, observando los principios
laborales que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los
criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este
Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para casos laborales (cfr. Fund. 38 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al
juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el Fundamento 4, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ