EXP. N.° 6584-2005-PHC/TC

LIMA

EMILIO ROBERTO

JHON EYZAGUIRRE

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Emilio Roberto Jhon Eyzaguirre contra la sentencia de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 167, su fecha 10 de agosto de 2005, que declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 21 de julio de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez de Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, magistrado Marco Fernando Cerna Bazán, solicitando que la instrucción que se le sigue ante la demandada por el delito contra la fe pública, usurpación agravada y otros (Expediente 18562-1996) continúe como proceso ordinario y se emita informe final. Refiere que, habiéndosele abierto proceso penal ordinario y, habiendo dispuesto la Sala Superior la ampliación de la instrucción, se sumarizó el proceso sin habérsele notificado, por lo que considera vulnerado sus derechos a la libertad individual y tutela procesal efectiva, pues el nuevo proceso sería restrictivo de una defensa eficaz.

 

Realizada la investigación sumaria, el juez emplazado manifiesta que la sumarización impugnada fue de conocimiento del demandante, ante lo cual interpuso recurso impugnatorio en doble instancia; agrega que tiene los mecanismos procesales expeditos, por lo que no se ha vulnerado su derecho al debido proceso. De otro lado, se recabó las instrumentales solicitadas.

 

El Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal Lima, con fecha 25 de julio de 2005, declaró infundada la demanda, por considerar que con la emisión de la resolución impugnada no se ha vulnerado la libertad individual ni derechos conexos del demandante.

 

La recurrida confirma la apelada por considerar que el demandante, desde un primer momento, tuvo conocimiento de la resolución cuestionada, la misma que se encuentra arreglada a ley, contra la cual utilizó todos los mecanismos de defensa que la ley procesal establece.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que en vía constitucional se disponga dejar sin efecto la Resolución de fecha 3 de abril de 1998, Expediente 97-97, la misma que resuelve sumarizar el proceso ordinario que se le instruye, retrotrayendo todo lo actuado hasta dicho acto.

 

2.      Del análisis del acto materia de controversia constitucional se aprecia la decisión adoptada en la mencionada resolución, de adecuar a la vía sumaria el proceso penal subyacente, adjuntándose a lo dispuesto en el artículo 2º y en la única disposición transitoria de la Ley N 26689, determinación que no constituye arbitrariedad alguna ni afecta el derecho a la libertad del recurrente.

 

3.      Por lo expuesto y por constituir el hábeas corpus un instrumento fundamental de protección del derecho de la libertad individual y sus derechos conexos, la presente demanda no puede ser utilizada para tratar de modificar decisiones jurisdiccionales ajustadas a ley, por lo que la demanda debe ser desestimada de conformidad al artículo 2º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus de autos.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI