EXP. N.° 6584-2005-PHC/TC
LIMA
EMILIO ROBERTO
JHON EYZAGUIRRE
En Lima, a los 17 días del
mes de octubre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrado
por los magistrados Bardelli Lartirigoyen,
Gonzales Ojeda, y Vergara Gotelli,
pronuncia la siguiente sentencia
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Emilio Roberto Jhon
Eyzaguirre contra la sentencia de la Sexta Sala
Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 167, su fecha 10 de agosto de 2005, que declara
infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
Con fecha 21 de julio de
2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez de Cuadragésimo
Noveno Juzgado Penal de Lima, magistrado Marco Fernando Cerna Bazán, solicitando que la instrucción que se le sigue ante
la demandada por el delito contra la fe pública, usurpación agravada y otros
(Expediente 18562-1996) continúe como proceso ordinario
y se emita informe final. Refiere que, habiéndosele abierto proceso penal
ordinario y, habiendo dispuesto la Sala Superior la ampliación de la
instrucción, se sumarizó el proceso sin habérsele
notificado, por lo que considera vulnerado sus derechos a la libertad
individual y tutela procesal efectiva, pues el nuevo proceso sería restrictivo
de una defensa eficaz.
Realizada la investigación
sumaria, el juez emplazado manifiesta que la sumarización
impugnada fue de conocimiento del demandante, ante lo cual interpuso recurso impugnatorio en doble instancia; agrega que tiene los
mecanismos procesales expeditos, por lo que no se ha vulnerado su derecho al
debido proceso. De otro lado, se recabó las instrumentales solicitadas.
El Cuadragésimo Segundo Juzgado
Penal Lima, con fecha 25 de julio de 2005, declaró infundada la demanda, por
considerar que con la emisión de la resolución impugnada no se ha vulnerado la
libertad individual ni derechos conexos del demandante.
La recurrida confirma la
apelada por considerar que el demandante, desde un primer momento, tuvo
conocimiento de la resolución cuestionada, la misma que se encuentra arreglada
a ley, contra la cual utilizó todos los mecanismos de defensa que la ley
procesal establece.
1.
El objeto de la demanda es que en vía constitucional
se disponga dejar sin efecto la Resolución de fecha 3 de abril de 1998,
Expediente 97-97, la misma que resuelve sumarizar el
proceso ordinario que se le instruye, retrotrayendo todo lo actuado hasta dicho
acto.
2.
Del análisis del acto materia de controversia
constitucional se aprecia la decisión adoptada en la mencionada resolución, de
adecuar a la vía sumaria el proceso penal subyacente, adjuntándose a lo
dispuesto en el artículo 2º y en la única disposición transitoria de la Ley N.º 26689, determinación que no constituye arbitrariedad
alguna ni afecta el derecho a la libertad del recurrente.
3.
Por lo expuesto y por constituir el hábeas corpus un
instrumento fundamental de protección del derecho de la libertad individual y
sus derechos conexos, la presente demanda no puede ser utilizada para tratar de
modificar decisiones jurisdiccionales ajustadas a ley, por lo que la demanda
debe ser desestimada de conformidad al artículo 2º del Código Procesal
Constitucional.
4.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar INFUNDADA la demanda de
hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI