EXP. N.° 6586-2005-HC/TC

LIMA

EVORCIO CLODOALDO

GALLARDO CONDE

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima,  a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia. 

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Evorcio Clodoaldo Gallardo Conde contra la sentencia de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 211, su fecha de 18 de julio de 2005, que declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos. 

 

ANTECEDENTES

 

            El recurrente, con fecha 11 de marzo de 2005, interpone demanda de hábeas corpus alegando amenaza de su derecho a la libertad  individual. Refiere que fue Gerente General y Presidente del Directorio de la Empresa Santa Cruz de Mayo S.A., y que, a raíz de las solicitudes de jubilación de los ex trabajadores de la referida empresa, la ONP ha realizado más de una denuncia en su contra ante el Ministerio Público por presunto delito contra la fe pública, lo que constituye una amenaza de su libertad individual.    

 

Realizada la investigación sumaria, el doctor Pedro Roberto Salas Meza, Fiscal a cargo de la Trigésima Segunda Fiscalía Penal de Lima, manifiesta que lo único que se ha efectuado a través de su despacho con relación a las investigaciones seguidas contra el demandante es remitir los actuados a la División de Estafas de la Policía Nacional, y que tampoco se ha solicitado ninguna medida coercitiva en su contra. Por su parte, el demandante refiere que ha sido denunciado por la ONP por haber, presuntamente, falsificado los certificados de trabajo que han sido presentados por los ex trabajadores de la empresa para solicitar su jubilación.  

 

El Segundo Juzgado Penal de Lima, con fecha 30 de mayo de 2005, declaró infundada la demanda, por considerar que las citaciones cursadas al accionado a efectos de que concurra a rendir su manifestación policial, en ningún momento tuvieron por finalidad atentar contra su libertad de tránsito.  

 

La recurrida confirmó la apelada por similares fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      En el presente caso, el demandante cuestiona la investigación preliminar que se le sigue por la presunta comisión de delito contra la fe pública, alegado que la misma constituye una amenaza de su libertad individual.   

 

2.      Sobre el particular, el Tribunal Constitucional debe recordar que la amenaza de violación de un derecho fundamental, para ser tutelada mediante procesos constitucionales como el hábeas corpus, debe ser, según lo dispuesto por el artículo 2º del Código Procesal Constitucional,  “cierta y de inminente realización”. Asimismo, este Tribunal ha señalado [Exp. N.º 2435-2002-HC/TC] que para determinar si existe certeza de la amenaza del acto vulnerador de la libertad individual, se requiere la existencia de “(...) un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones”; añadiendo que, para que se configure la inminencia de la amenaza, es preciso que “(...) se trate de un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no reputándose como tal a los simples actos preparatorios”.

 

3.      Este Colegiado considera que la investigación preliminar a cargo del Ministerio Público no puede constituir amenaza cierta ni inminente de la libertad individual, toda vez que el Ministerio Público no se encuentra facultado para restringir la libertad individual. Asimismo, si bien al finalizar dicha investigación, puede este optar por formalizar denuncia, la misma que puede motivar la apertura de instrucción con las consiguientes restricciones de la libertad que podría conllevar y que, de acuerdo con la Ley N.º 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, el Fiscal se encuentra facultado para solicitar, durante la investigación preliminar, la detención del imputado, así como otras medidas, tales como impedimento de salida del país, la facultad del fiscal en todos estos casos es meramente postulatoria, ya que no es la autoridad facultada para dictar las medidas que restringen la libertad. En tal sentido, la cuestionada investigación preliminar que se sigue contra el demandante, en la que, según, no se ha solicitado medida restrictiva de la libertad alguna en contra del imputado, no constituye amenaza cierta ni inminente de su libertad individual.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI