EXP. N.° 6593-2005-PC/TC
JUNÍN
EMPRESA DE TRANSPORTES
VICTORIA METROPOLITANO S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2005
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por el abogado de la empresa de transporte Victoria
Metropolitano .S.A. contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Junín, de fojas 114, su fecha 8 de julio de 2005, que
declaró improcedente la demanda de cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la Empresa recurrente interpone demanda de
cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Huancayo solicitando el
cumplimiento a lo establecido en la Resolución N°
02-2000-CAM-INDECOPI/EXP-000003, y que se restituya el pago de los montos
(calificados como barreras burocráticas ilegales) por concepto de derechos de
concesión de ruta, permiso de operación por vehículos y constatación de las
características de cada vehículo.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
0168-2005-PC, expedida el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de
ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos
mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto
administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional
indicado.
3. Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que éstos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal motivo, en el presente caso la demanda de cumplimiento debe desestimarse, toda vez que del texto de la resolución cuyo cumplimiento se solicita, si bien determina la ilegalidad de los cobros efectuados, no dispone la restitución de suma alguna, no existiendo un mandato cierto, claro y de ineludible y obligatorio cumplimiento respecto de la restitución de las sumas cobradas indebidamente.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de cumplimiento.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI