EXP. N.° 06619-2006-PA/TC
WILSON EDUARDO
DIAZ HERRERA
Lima, 24 de octubre de 2006
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Wilson Eduardo Diaz
Herrera contra la sentencia de la Sala Mixta Itinerante de Camana
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 214, su fecha 6 de abril
de 2006, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra
el Director de la Policía Nacional del Perú y el Ministro del Interior; y ,
1.
Que el demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución Regional
N.° 027-97-XI-RPNP/OAUP de fecha 17 de setiembre de 1997, mediante la cual dispuso su pase de la
situación de actividad a la de disponibilidad; en consecuencia solicita que, se
le reincorpore al servicio activo, así como el abono por el tiempo que
permaneció fuera del servicio activo hasta su reincorporación y demás derechos
remunerativos,
2. Con el certificado que obra en autos a fojas 12 se aprecia que la resolución impugnada fue expedida y ejecutada en 1997; por lo tanto, habiendo interpuesto la demanda el 22 de junio de 2005, se ha incurrido en la causal de improcedencia previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
1. Declarar FUNDADA la excepción de prescripción.
2. IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO