EXP. N.° 06634-2005-PA/TC

JUNÍN

FERNANDO EMANUEL

CARDOZO VÁSQUEZ

                                                                                                 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de febrero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Emanuel Cardozo Vásquez contra la sentencia de la Primera Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 170, su fecha 19 de julio de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra Telefónica del Perú S.A.A., solicitando su reposición en su puesto de trabajo. Manifiesta haber prestado servicios a la empresa demandada por más de 14 años, desempeñándose en el cargo de Técnico III, y que con fecha 9 de noviembre de 2000 fue obligado a firmar una carta de renuncia voluntaria, en la que se le otorgaba una serie de beneficios económicos, por terminar su relación laboral.

 

Por su parte, la demandada en su escrito de contestación de la demanda, manifiesta que el demandante formuló su renuncia de manera voluntaria y expresa, acogiéndose a los beneficios económicos ofrecidos.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 19 a 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la parte demandante cuestiona la causa justa de despido y, además, tratándose de hechos controvertidos, la pretensión del recurrente no procede ser evaluada en esta sede constitucional.

 

4.      Que, en consecuencia, por ser el asunto controvertido materia del régimen laboral individual privado, el juez laboral competente deberá adaptar tales demandas conforme al proceso laboral que corresponda según la Ley N.º 26636, observando los principios laborales que se hubiesen establecido en su jurisprudencia laboral y los criterios sustantivos en materia de derechos constitucionales que este Colegiado ha consagrado en su jurisprudencia para casos laborales individuales del régimen privado (cfr. Funds. 36 y 38 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el Fundamento 4, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI