EXP.
N.° 06635-2006-PA/TC
AYACUCHYO
RAÚL
CUCHUÑAUPA
CÁRDENAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de
octubre de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Raúl Cuchuñaupa Cárdenas contra la resolución de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 188, su fecha
19 de mayo de 2006, que declaró infundada la demanda de amparo, en los seguidos
con el Director del Programa Sectorial III de la Dirección Regional de
Educación UGEL Cangallo-Ayacucho; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita que se deje sin
efecto el despido de que habría sido objeto; y que, por consiguiente, se ordene
a la emplazada que lo reponga en su puesto de trabajo. Manifiesta que se encuentra
amparado por el artículo 1º de la Ley N.º 24041.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del
perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante,
los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral de los regímenes privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada,
que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión
de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido
uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho
al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado
de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC
N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN