EXP. N.° 6649-2005-PC/TC

LIMA

ARMANDO BALLINAS

GRANADOS Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Armando Ballinas Granados y otros contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 196, su fecha 12 de abril de 2005, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 29 de setiembre de 2004, los recurrentes interponen demanda de cumplimiento contra los ministros de Economía y Finanzas y Agricultura, solicitando que “cumplan con actualizar y pagar el justiprecio contenido en la deuda agraria” conforme al Decreto Supremo 148-2001-EF, en virtud del cual el Estado se obliga al pago actualizado de la deuda agraria, en cumplimiento del mandato establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 10 de marzo de 2001, referido a la inconstitucionalidad de los artículos 1.º y 2.º y de la Primera Disposición Final de la Ley 26597.

 

2.      Que tanto en primera como en segunda instancia la demanda ha sido declarada improcedente argumentándose que del contenido del Decreto Supremo 148-2001-EF no se advierte “Acto o Resolución formalmente materializado que deba ser cumplido” (Resolución de primera instancia, considerando cuarto) o que “contenga en sí mismo (sic) una obligación actual, concreta, definida y exigible de pago que deba efectuar la autoridad demandada, (…)” (considerando quinto).

 

3.      Que el Decreto Supremo 148-2001-EF contiene dos artículos cuyos textos son los siguientes:

 

“Artículo 1.- Constitúyase una Comisión encargada de proponer medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante sentencia expedida el 10 de marzo del 2001, en la causa seguida por el Colegio de Ingenieros del Perú, Expediente N.º 022-96-I-TC. Dicha Comisión deberá evaluar el impacto fiscal de la decisión expedida por el Tribunal Constitucional, la validez del Decreto de Urgencia N 088-2000 a la luz de dicho pronunciamiento, incluyendo los mecanismos para facilitar el reconocimiento de los créditos, y, de ser el caso, proponer la reglamentación del Decreto de Urgencia N.º 088-2000, o proponer otras alternativas de solución que se enmarquen dentro de la Constitución y las leyes. Para tal efecto, dicha Comisión deberá recabar la información existente en las diversas entidades públicas que permita determinar la magnitud de la deuda que el Estado mantiene con los expropiados por la Reforma Agraria”.

 

“Artículo 2.- La Comisión estará conformada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá; dos representantes del Ministerio de Agricultura y un representante de la Asociación de Agricultores Expropiados de la Reforma Agraria (Adaepra)”.

 

4.      Que, como se aprecia, el artículo 1.° del Decreto Supremo 148-2001-EF dispone constituir una comisión, la cual se encargará de “proponer medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional” en su sentencia del 10 de marzo de 2001, y a la cual, además, se le atribuyen funciones específicas (evaluar el impacto fiscal de la decisión expedida por el Tribunal Constitucional, la validez del Decreto de Urgencia 088-2000 a la luz de dicho pronunciamiento (…), incluyendo los mecanismos para facilitar el reconocimiento de los créditos, y, de ser el caso, proponer la reglamentación del Decreto de Urgencia 088-2000 u proponer otras alternativas de solución que se enmarquen dentro de la Constitución y las leyes). El artículo 2, por su parte, ordena determinar la composición o estructura de dicha comisión. Ninguna de las normas mencionadas establece, en cuanto mandato, el pago actualizado de bonos de la deuda agraria. Por esta razón, si la pretensión de los demandantes es el cumplimiento del Decreto Supremo 148-2001-EF, ello se obtiene con la constitución de la comisión, mas no con otro acto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO