EXP. N.° 6649-2005-PC/TC
LIMA
ARMANDO BALLINAS
GRANADOS Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de diciembre de 2005
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Armando Ballinas
Granados y otros contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 196, su fecha 12 de abril de 2005, que
declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que, con fecha 29 de setiembre de 2004,
los recurrentes interponen demanda de cumplimiento contra los ministros de
Economía y Finanzas y Agricultura, solicitando que “cumplan con actualizar y
pagar el justiprecio contenido en la deuda agraria” conforme al Decreto Supremo
148-2001-EF, en virtud del cual el Estado se obliga al pago actualizado de la
deuda agraria, en cumplimiento del mandato establecido en la sentencia del
Tribunal Constitucional de fecha 10 de marzo de 2001, referido a la
inconstitucionalidad de los artículos 1.º y 2.º y de la Primera Disposición
Final de la Ley 26597.
2. Que tanto en primera como en segunda
instancia la demanda ha sido declarada improcedente argumentándose que del
contenido del Decreto Supremo 148-2001-EF no se advierte “Acto o Resolución
formalmente materializado que deba ser cumplido” (Resolución de primera
instancia, considerando cuarto) o que “contenga en sí mismo (sic) una
obligación actual, concreta, definida y exigible de pago que deba efectuar la
autoridad demandada, (…)” (considerando quinto).
3. Que el Decreto Supremo 148-2001-EF
contiene dos artículos cuyos textos son los siguientes:
“Artículo 1.- Constitúyase
una Comisión encargada de proponer medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto
por el Tribunal Constitucional mediante sentencia expedida el 10 de marzo del
2001, en la causa seguida por el Colegio de Ingenieros del Perú, Expediente N.º
022-96-I-TC. Dicha Comisión deberá evaluar el impacto fiscal de la decisión
expedida por el Tribunal Constitucional, la validez del Decreto de Urgencia N.º 088-2000 a la luz de dicho pronunciamiento, incluyendo
los mecanismos para facilitar el reconocimiento de los créditos, y, de ser el
caso, proponer la reglamentación del Decreto de Urgencia N.º 088-2000, o
proponer otras alternativas de solución que se enmarquen dentro de la
Constitución y las leyes. Para tal efecto, dicha Comisión deberá recabar la
información existente en las diversas entidades públicas que permita determinar
la magnitud de la deuda que el Estado mantiene con los expropiados por la
Reforma Agraria”.
“Artículo 2.- La Comisión estará
conformada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de
los cuales la presidirá; dos representantes del Ministerio de Agricultura y un
representante de la Asociación de Agricultores Expropiados de la Reforma
Agraria (Adaepra)”.
4. Que, como se aprecia, el artículo 1.° del
Decreto Supremo 148-2001-EF dispone constituir
una comisión, la cual se encargará de “proponer medidas para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional” en su sentencia del
10 de marzo de 2001, y a la cual, además, se le atribuyen funciones específicas
(evaluar el impacto fiscal de la decisión
expedida por el Tribunal Constitucional, la validez del Decreto de Urgencia
088-2000 a la luz de dicho pronunciamiento (…), incluyendo los mecanismos para facilitar
el reconocimiento de los créditos, y, de ser el caso, proponer la
reglamentación del Decreto de Urgencia 088-2000 u proponer otras alternativas
de solución que se enmarquen dentro de la Constitución y las leyes). El
artículo 2.º, por su parte, ordena determinar la
composición o estructura de dicha comisión. Ninguna de las normas mencionadas
establece, en cuanto mandato, el pago actualizado de bonos de la deuda agraria.
Por esta razón, si la pretensión de los demandantes es el cumplimiento del Decreto
Supremo 148-2001-EF, ello se obtiene con la constitución de la comisión, mas no
con otro acto.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO