EXP. N.° 6697-2005-PA/TC
LIMA
ANA RUBILA
LÓPEZ RÁEZ
Cutervo, 22 de setiembre de
2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por Ana Rubila López Ráez
contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 29, su fecha 12 de abril de 2005, que, confirmando la
apelada, declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,
1.
Que, con fecha 13 de setiembre de 2004, la
recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de
Lima, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía 2574,
expedida con fecha 25 de noviembre de 2003 la cual declaró imfundado
el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución Directoral Municipal
01-16362-MML-DMM-DMFC, de fecha 31 de julio de 2003, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución de Sanción 01M229169, de 7 de julio de 2003, “por
instalación de elemento de publicidad sin autorización”.
2.
Que se observa de autos que tanto el a quo como el ad quem declararon improcedente in
límine la demanda, por haber transcurrido en
exceso el plazo de caducidad.
3.
Que a fojas 9 de autos se aprecia que el demandante
interpuso demanda de amparo cuestionando la resolución de alcaldía de fecha 25
de noviembre de 2003, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por
lo tanto, a la fecha de interposición de la demanda (13 de setiembre de 2004),
ya había transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 44
del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO