EXP. N.° 6697-2005-PA/TC

LIMA

ANA RUBILA

LÓPEZ RÁEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Cutervo, 22 de setiembre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Ana Rubila López Ráez contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 29, su fecha 12 de abril de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 13 de setiembre de 2004, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía 2574, expedida con fecha 25 de noviembre de 2003 la cual declaró imfundado el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución Directoral Municipal 01-16362-MML-DMM-DMFC, de fecha 31 de julio de 2003, que declaró infundado  el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Sanción 01M229169, de 7 de julio de 2003, “por instalación de elemento de publicidad sin autorización”.

 

2.      Que se observa de autos que tanto el a quo como el ad quem declararon improcedente in límine la demanda, por haber transcurrido en exceso el plazo de caducidad.

 

3.      Que a fojas 9 de autos se aprecia que el demandante interpuso demanda de amparo cuestionando la resolución de alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2003, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por lo tanto, a la fecha de interposición de la demanda (13 de setiembre de 2004), ya había transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO