EXP. 6700-2005-PA/TC
LA LIBERTAD
MARÍA
HILDA
CHÁVEZ
DE BEJARANO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 3 del cuaderno del
Tribunal Constitucional, presentado por doña María Hilda Chavez
de Berjarano, mediante el cual se desiste del proceso
de autos seguido contra la Oficina de Normalización Previsional
(ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor del artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la actora ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 4.
2. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del proceso fue puesto en conocimiento de la emplazada, así como del Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificados debidamente, como consta a fojas 11,12 y 13, no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que concede la ley; por lo que en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.° del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistida a doña María Hilda Chavez de Bejarano del presente proceso de amparo seguido
contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP),
dando por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI