EXP. 6741-2005-PA/TC
LIMA
TEMPEST S.R.LTDA.
En
Arequipa, a los 29 días del mes de agosto de 2006, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncian la siguiente
sentencia
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por Tempest S.R.Ltda., representada
por doña Alabina Aurora Delgado Rosas, contra
la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de fojas 156, su fecha 23 de setiembre de 2004, que declaró infundada la
demanda de autos.
Con fecha
27 de noviembre de 2001, la recurrente interpone acción de amparo contra
la Municipalidad de Lima Metropolitana, la Dirección Municipal de Fiscalización
y Control de la citada municipalidad y el Servicio de Administración Tributaria
(SAT), solicitando que se declaren inaplicables la Resolución de Alcaldía
30243, de fecha 27 de setiembre de 2001, y la Resolución de Ejecución Coactiva
01-52-001224, de fecha 21 de octubre de 1999, mediante las cuales se le
sanciona con multa administrativa por permitir el ingreso de menores en el
establecimiento que conduce. Aduce que no se le
notificó debidamente la multa impuesta, y que por ello no pudo hacer uso
de su derecho de defensa a través de los recursos administrativos
correspondientes. Aduce que se han vulnerado sus derechos al debido proceso y
al trabajo, entre otros.
Las emplazadas solicitan que se declare
improcedente la demanda alegando que la sanción fue impuesta por la comisión de
una falta contemplada en la Ordenanza 061-94, y que la demandante no hizo uso
oportuno de los recursos administrativos. De otro lado, la municipalidad
demandada deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
El Sexagésimo Tercer
Juzgado Civil de Lima, con fecha 17 de octubre de 2003, declara infundadas la
alegada excepción y la demanda arguyendo que la recurrente fue debidamente
notificada con la multa y que ejerció su derecho de impugnación fuera de los
plazos legales, razones por las cuales las resoluciones cuestionadas están
arregladas a ley.
La recurrida
confirma la apelada por los mismos fundamentos.
1. La demanda tiene por objeto que se declaren
inaplicables la Resolución de Alcaldía 30243, de fecha 27 de setiembre de 2001,
y la Resolución de Ejecución Coactiva 01-52-001224, de fecha 21 de octubre de
1999, mediante las cuales se sanciona a la empresa demandante con una multa.
2. La recurrente alega que no ha podido hacer uso
de los recursos impugnatorios correspondientes,
porque no fue notificada debidamente con la sanción de multa mediante la
Resolución de Ejecución Coactiva 01-52-1125, de fecha 21 de octubre de 1999;
sin embargo, a fojas 6 obra la
Resolución de Alcaldía 30243, de fecha 27 de setiembre del 2001, de la
cual se desprende que hizo uso de los recursos que la ley contempla, quedando
con ello agotada la vía administrativa.
3.
Como
consta en autos, a fojas 5, la
recurrente se negó a firmar la papeleta de infracción 037322, de ahí que la
municipalidad procedió a levantar el Acta de Notificación correspondiente (f.
40), de acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza 061-94, que señala que en
caso de que el infractor se niegue a recibir la notificación o a firmar el
cargo, esta se colocará en lugar visible y se levantará un acta con los datos indicados, suscrita por dos testigos y el policía
municipal.
4.
Siendo así, la emplazada ha actuado en
el ejercicio regular de sus atribuciones, por lo que la demanda carece de
sustento.
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO