EXP. 6741-2005-PA/TC

LIMA

TEMPEST S.R.LTDA.

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En  Arequipa, a los 29 días del mes de agosto de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen  y Landa Arroyo, pronuncian la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

      Recurso de agravio constitucional interpuesto por Tempest  S.R.Ltda.,  representada  por doña Alabina Aurora Delgado Rosas, contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 156, su fecha 23 de setiembre de 2004, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

       Con fecha  27 de noviembre de 2001, la recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad de Lima Metropolitana, la Dirección Municipal de Fiscalización y Control de la citada municipalidad y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), solicitando que se declaren inaplicables la Resolución de Alcaldía 30243, de fecha 27 de setiembre de 2001, y la Resolución de Ejecución Coactiva 01-52-001224, de fecha 21 de octubre de 1999, mediante las cuales se le sanciona con multa administrativa por permitir el ingreso de menores en el establecimiento que conduce. Aduce que no se le  notificó debidamente la multa impuesta, y que por ello no pudo hacer uso de su derecho de defensa a través de los recursos administrativos correspondientes. Aduce que se han vulnerado sus derechos al debido proceso y al trabajo, entre otros.

 

       Las emplazadas solicitan que se declare improcedente la demanda alegando que la sanción fue impuesta por la comisión de una falta contemplada en la Ordenanza 061-94, y que la demandante no hizo uso oportuno de los recursos administrativos. De otro lado, la municipalidad demandada deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

 

            El Sexagésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, con fecha 17 de octubre de 2003, declara infundadas la alegada excepción y la demanda arguyendo que la recurrente fue debidamente notificada con la multa y que ejerció su derecho de impugnación fuera de los plazos legales, razones por las cuales las resoluciones cuestionadas están arregladas a ley.

 

       La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.     La demanda tiene por objeto que se declaren inaplicables la Resolución de Alcaldía 30243, de fecha 27 de setiembre de 2001, y la Resolución de Ejecución Coactiva 01-52-001224, de fecha 21 de octubre de 1999, mediante las cuales se sanciona a la empresa demandante con una multa.

 

2.     La recurrente alega que no ha podido hacer uso de los recursos impugnatorios correspondientes, porque no fue notificada debidamente con la sanción de multa mediante la Resolución de Ejecución Coactiva 01-52-1125, de fecha 21 de octubre de 1999; sin embargo, a fojas 6 obra la  Resolución de Alcaldía 30243, de fecha 27 de setiembre del 2001, de la cual se desprende que hizo uso de los recursos que la ley contempla, quedando con ello agotada la vía administrativa.

 

3.     Como consta  en autos, a fojas 5, la recurrente se negó a firmar la papeleta de infracción 037322, de ahí que la municipalidad procedió a levantar el Acta de Notificación correspondiente (f. 40), de acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza 061-94, que señala que en caso de que el infractor se niegue a recibir la notificación o a firmar el cargo, esta se colocará en lugar visible y se levantará  un acta con los datos indicados,  suscrita por dos testigos y el policía municipal.

 

4.     Siendo así, la emplazada ha actuado en el ejercicio regular de sus atribuciones, por lo que la demanda carece de sustento.

 

HA RESUELTO

 

Declarar  INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO