EXP. N.º 6766-2005-PA/TC

LIMA

URBANO PUJADA

RAYMONDI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de agosto de 2006

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la sentencia de fecha 22 de setiembre de 2005, presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el 18 de agosto de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que la ONP solicita que se declare nula la sentencia de autos y, consecuentemente, infundado el recurso de agravio constitucional.

 

3.      Que tal pedido debe ser rechazado, toda vez que, de conformidad con el dispositivo  legal citado, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO