EXP. N.° 6810-2005-PA/TC

JUNIN

EDITH MERLY

MORALES ALIAGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de febrero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Edith Merly Morales Aliaga contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junìn, de fojas 63, su fecha 30 de junio de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos contra el Poder Judicial; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se declaren inaplicables los Decretos Leyes Nos. 26623 y 26546, asi como la Resoluciòn Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N.º 329-97-SE-TP-CME-PJ, de fecha 10 de noviembre de 1997, por contravenir lo normado por los Decretos Leyes Nos. 25446, 25454 y 25812; y que, por consiguiente, se la reponga  en su puesto de trabajo.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

 

 Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI