EXP. N.° 6811-2005-PC/TC

ÁNCASH

GUDELIA ELVIRA

CARRIÓN VERGARA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de noviembre de 2005

 

VISTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Gudelia Elvira Carrión Vergara contra la sentencia de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 193, su fecha 26 de julio de 2005, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

           

1.      Que con fecha 22 de diciembre de 2004, la recurrente interpone demanda contra la Municipalidad Provincial de Yungay, solicitando el cumplimiento de la Ley 26569, de fecha 6 de enero de 1996, que “Establece los mecanismos aplicables a la transferencia de puestos y demás establecimientos y/o servicios de los mercados públicos de propiedad de los Municipios”.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 168-2005-PC, expedida el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función ordenadora, que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.

 

3.      Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se enumeran tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. En el presente caso, la demanda debe desestimarse, toda vez que la Ley 26569 cuyo cumplimiento se solicita, no contiene un mandato cierto y claro.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO