EXP. N.° 06820-2006-PA/TC
JUNÍN
CRISPÍN CHAMORRO
PAUCAR
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Crispín Chamorro Paucar contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Junín, de fojas 134, su fecha 9 de mayo de 2006, que
declaró infundada la demanda de amparo interpuesta contra el Presidente
Regional de Junín y otros, y;
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante pretende que se deje sin
efecto la Resolución Ejecutiva Regional N. º 055-2005-GRJ/PR, de fecha 14 de
febrero de 2005, emitida por el Presidente del Gobierno Regional de Junín y la
Resolución Directoral N. º 03740 DREJ, de fecha 3 de setiembre de 2004, emitida
por el Director Regional de Educación de Junín; y que, en consecuencia se le
reconozca el pago de las remuneraciones dejadas de percibir como consecuencia
de habérsele sancionado con ocho meses de suspensión temporal, considerando que
ha sido absuelto en la vía judicial por la supuesta falsificación de firmas y
sellos que se le imputaron.
2.
Que este Colegiado, en la STC N. º 0206-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es
inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha
precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión
de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que en consecuencia, siendo el asunto controvertido
uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho
al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.°
0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ