EXP. N.° 6822-2005-PA/TC
JUNÍN
SERAPIO FILOMENO
CASACHAGUA CHURAMPI
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se otorgue al
demandante pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional y se le abone
los reintegros conforme al artículo 81° del Decreto Ley N.° 19990, así como los
intereses legales conforme a los artículos 1242° y siguientes, sin costos ni
costas.
2.
Que
la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar
que la recurrida ha incurrido en error al no establecer que el pago de los
reintegros, intereses y costos del proceso se debe realizar desde la fecha de
inicio de la incapacidad, es decir, desde el 29 de junio de 1997.
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en
el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
1.
Declarar
NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 155 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar
la devolución de los actuados a la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI