EXP. N.° 6868-2005-PA/TC
JUNÍN
HONORIO FLORES OSORIO
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se otorgue al demandante pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional conforme al Decreto Ley N.º 18846, más los devengados y los intereses correspondientes.
2. Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida ha incurrido en error al no establecer que el pago de los devengados, se debe realizar desde la fecha de inicio de la incapacidad (30 de abril de 1997), solicitando además el pago de los costos del proceso.
3. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
1.
Declarar
NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 98 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar
la devolución de los actuados a la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI