EXP. N.° 6951-2005-PA/TC

SAN MARTÍN

JOSÉ ABSALÓN QUEVEDO BUSTAMANTE

                                                                                                                           

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 9 de enero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Absalón Quevedo Bustamante contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 629, su fecha 14 de junio de 2005, que declaró infundada la  demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se inaplicable el Procedimiento de Ratificación y  Promoción Docente – 2004  iniciado por la Universidad Nacional de San Martín, que   concluyó con no ratificarlo como profesor principal, por no contar con el título de magister. Manifiesta  que adquirió la calidad de profesor principal en el año 1990 mediante actos administrativos que no fueron impugnados oportunamente y, que por tanto, habría prescrito la facultad de la administración para que sean declarados nulos de oficio. Concluye que se han vulnerado sus derecho constitucional  al debido proceso y a los derechos adquiridos como trabajador.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se

 

 

 

 

 

 

aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).

 

 

                        Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de orígen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO