EXP. N.° 06972-2006-PA/TC
LIMA
VÍCTOR ANTONIO
CARPIO PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de noviembre de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Antonio
Carpio Pérez contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 36, su fecha 21 de marzo de 2006, que rechazó, in límine, la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que
el demandante solicita que su pensión de jubilación se reajuste a tres sueldos
mínimos vitales de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N.°
23908, además de abonarle los devengados en un solo pago.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que, de acuerdo a los fundamentos
37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados
constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese
sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo
establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión
no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido
por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII
del Título Preliminar y los artículos 5°, inciso 1), y 38° del Código Procesal
Constitucional.
4.
Que,
asimismo, de conformidad a las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, se desprende que, en el presente
caso, resulta plenamente exigible el agotamiento de la vía administrativa
prevista en el artículo 18º de la Ley N.º 27584, dado
que de los actuados no consta la contradicción de la Administración respecto de
lo pretendido. Por tanto, el asunto controvertido se deberá dilucidar en el
proceso contencioso-administrativo.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ