EXP. N.° 06983-2006-PA/TC

LA LIBERTAD

AURELIO WALTER

ZAVALETA PORTALES

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Aurelio Walter Zavaleta Portales contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 106, su fecha 13 de junio de 2006, que declara improcedente la demanda seguida contra don Enrique Asunción Fernández Vásquez y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido de hecho de que habría sido objeto, que tuvo lugar según afirma el 10 de marzo del año 2004, y que por consiguiente se ordene a los emplazados que lo repongan en su puesto de armador-enzuelador de calzado y que le paguen las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.    Que teniéndose en cuenta que la supuesta agresión se habría producido el 10 de marzo del 2004, a la fecha en que se interpuso la demanda –esto es, el 21 de octubre del mismo año– la acción había prescrito, incurriéndose en la causal de improcedencia prevista en el inciso 12) del artículo 5º del Código Procesal  Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ