EXP.
N.° 06983-2006-PA/TC
LA
LIBERTAD
AURELIO WALTER
ZAVALETA PORTALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de octubre de 2006
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Aurelio Walter Zavaleta
Portales contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas
106, su fecha 13 de junio de 2006, que declara improcedente la demanda seguida
contra don Enrique Asunción Fernández Vásquez y otros; y,
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido de hecho de que habría sido objeto, que tuvo lugar según afirma el 10 de marzo del año 2004, y que por consiguiente se ordene a los emplazados que lo repongan en su puesto de armador-enzuelador de calzado y que le paguen las remuneraciones dejadas de percibir.
2.
Que
teniéndose en cuenta que la supuesta agresión se habría producido el 10 de
marzo del 2004, a la fecha en que se interpuso la demanda –esto es, el 21 de
octubre del mismo año– la acción había prescrito, incurriéndose en la causal de
improcedencia prevista en el inciso 12) del artículo 5º del Código
Procesal Constitucional.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ