EXP. N.° 7221-2005-PHC/TC

AREQUIPA

CLORINDA COACALLA

APAZA DE HUANCA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 6 de octubre de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Clorinda Coacalla Apaza de Huanca contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 41, su fecha 7 de septiembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la  recurrente, con fecha 24 de agosto de 2005, interpone demanda de hábeas corpus contra el fiscal de Delitos Tributarios y Aduaneros, José San D. Martín Bustinza. Sostiene la accionante que el emplazado ha vulnerado sus derechos al debido proceso y de propiedad, por haberse negado a devolverle el vehículo de su propiedad, de placa de rodaje XU-3116, el cual le fue hurtado y posteriormente intervenido, al haber sido cargado con mercadería de dudosa procedencia, posiblemente de contrabando. Solicita, por consiguiente, la devolución del bien incautado.

 

2.      Que la acción de hábeas corpus fue rechazada liminarmente en sede judicial, argumentándose que  el  proceso de hábeas corpus tiene como objeto tutelar el derecho fundamental a la libertad o derechos conexos. En el caso de autos, los hechos mencionados y la petición del actor no están referidos en forma directa al contenido protegido por la Constitución.

 

3.      Que, según el artículo 25.° del Código Procesal Constitucional, el hábeas corpus es una garantía constitucional que procede en los casos en que se vulnere o amenace la libertad individual por cualquier autoridad, funcionario o persona.

 

4.      Que del tenor de la demanda se colige que la actora pretende hacer valer su derecho posesorio en el proceso de hábeas corpus. Sobre el particular, es pertinente aclarar que si bien los derechos a la propiedad y al debido proceso son reconocidos por la Constitución Política del Perú, su afectación no implica lesión alguna a la libertad personal o a los derechos constitucionales conexos a ella, como contrariamente sostiene la recurrente. En el caso de autos, no se amenaza la libertad personal, razón por la cual resulta de aplicación el artículo 5.°,  inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda

.

 Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO