EXP. N.° 7221-2005-PHC/TC
AREQUIPA
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Clorinda Coacalla Apaza de Huanca contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 41, su fecha 7 de septiembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la recurrente, con fecha 24 de agosto
de 2005, interpone demanda de hábeas corpus contra el fiscal de Delitos
Tributarios y Aduaneros, José San D. Martín Bustinza. Sostiene la accionante
que el emplazado ha vulnerado sus derechos al debido proceso y de propiedad,
por haberse negado a devolverle el vehículo de su propiedad, de placa de rodaje
XU-3116, el cual le fue hurtado y posteriormente intervenido, al haber sido
cargado con mercadería de dudosa procedencia, posiblemente de contrabando.
Solicita, por consiguiente, la devolución del bien incautado.
2.
Que
la acción de hábeas corpus fue rechazada liminarmente en sede judicial,
argumentándose que el proceso de hábeas corpus tiene como objeto
tutelar el derecho fundamental a la libertad o derechos conexos. En el caso de
autos, los hechos mencionados y la petición del actor no están referidos en
forma directa al contenido protegido por la Constitución.
3.
Que,
según el artículo 25.° del Código Procesal Constitucional, el hábeas corpus es
una garantía constitucional que procede en los casos en que se vulnere o
amenace la libertad individual por cualquier autoridad, funcionario o persona.
4.
Que
del tenor de la demanda se colige que la actora pretende hacer valer su derecho
posesorio en el proceso de hábeas corpus. Sobre el particular, es pertinente aclarar
que si bien los derechos a la propiedad y al debido proceso son reconocidos por
la Constitución Política del Perú, su afectación no implica lesión alguna a la
libertad personal o a los derechos constitucionales conexos a ella, como
contrariamente sostiene la recurrente. En el caso de autos, no se amenaza la
libertad personal, razón por la cual resulta de aplicación el artículo
5.°, inciso 1), del Código Procesal
Constitucional.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda
.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
LANDA ARROYO