EXP. N.° 07223-2006-PA/TC

PIURA

JOSÉ MANUEL

DELGADO VILELA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Manuel Delgado Vilela contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 62, su fecha 26 de junio de 2006, que declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con Telefónica Multimedia S.A.C.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido incausado de que habría sido objeto, el 30 de noviembre del 2004; y que, por consiguiente, se ordene a la parte emplazada que lo reponga en su puesto de trabajo y que le pague las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que el recurrente incurrió en la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, puesto que la supuesta vulneración se habría producido el 30 de noviembre del 2004 y la demanda se interpuso recién el 24 de abril de 2006.

 

3.      Que el demandante sostiene que el plazo de prescripción se interrumpió por la interposición de su demanda de nulidad de despido; sin embargo, este no es un supuesto de interrupción previsto en la legislación procesal constitucional; por el contrario, en este caso, implica que el demandante incurrió, también, en la causal de improcedencia prevista en el inciso 3) del mismo dispositivo legal, como se corrobora con la copia de la sentencia que obra a fojas 46, que declara infundada su demanda laboral.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ