EXP. N.°
07223-2006-PA/TC
PIURA
JOSÉ MANUEL
DELGADO VILELA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de noviembre de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Manuel Delgado Vilela
contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de Piura, de fojas 62, su fecha 26 de junio de 2006, que
declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con Telefónica
Multimedia S.A.C.; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita que se deje sin efecto el despido incausado
de que habría sido objeto, el 30 de noviembre del 2004; y que, por
consiguiente, se ordene a la parte emplazada que lo reponga en su puesto de
trabajo y que le pague las remuneraciones dejadas de percibir.
2.
Que el
recurrente incurrió en la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del
artículo 5º del Código Procesal Constitucional, puesto que la supuesta
vulneración se habría producido el 30 de noviembre del 2004 y la demanda se
interpuso recién el 24 de abril de 2006.
3.
Que el
demandante sostiene que el plazo de prescripción se interrumpió por la
interposición de su demanda de nulidad de despido; sin embargo, este no es un
supuesto de interrupción previsto en la legislación procesal constitucional;
por el contrario, en este caso, implica que el demandante incurrió, también, en
la causal de improcedencia prevista en el inciso 3) del mismo dispositivo
legal, como se corrobora con la copia de la sentencia que obra a fojas 46, que
declara infundada su demanda laboral.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.