EXP. N.° 07225-2006-PC/TC
JUNÍN
REMIGIO CAUNA CASTRO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de octubre de 2006
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Remigio Cauna Castro contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 88, su fecha 9 de mayo de 2006, que declara infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante
pretende que se cumpla con aplicar los artículos 1 y 4 de la Ley 23908, a fin
de que se le reajuste su pensión de jubilación mínima en un monto equivalente a
tres sueldos mínimos vitales, más la indexación trimestral automática, y que se
disponga el pago de los devengados, con los intereses legales correspondientes.
2.
Que, este Colegiado, en la STC N.º 0168-2005-PC,
publicada en el diario oficial El Peruano
el 29 de setiembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los
requisitos mínimos comunes que debe tener el mandato contenido en una
norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del
proceso constitucional de cumplimiento.
3. Que, en los
fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente
vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado tales
requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal motivo,
advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la
parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su
exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.
4.
Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el
fundamento 28 de la aludida sentencia, el asunto controvertido debe dilucidarse
en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), bajo las reglas
procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y en el cual se aplicarán los criterios
uniformes y reiterados desarrollados en materia pensionaria en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de cumplimiento.
2. Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de orígen, para
que proceda conforme lo dispone el fundamento 28 de la STC N.º
0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA
ARROYO