EXP. N.° 7234-2005-PHC/TC

LIMA

JORGE ENRIQUE

ZAPATA TUCTO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2005

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Enrique Zapata Tucto contra la sentencia de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 112, su fecha 22 de agosto de 2005, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda de hábeas corpus es que se declare inaplicable la orden de internamiento preventivo dictada en contra del recurrente contenida en la Resolución N.° Uno, de fecha 16 de septiembre de 2004, recaída en el Expediente N.° 183505-2004-00449, tramitado por el Quinto Juzgado Especializado de Familia en lo Penal de Lima. Alega el recurrente que el juez emplazado dictó la orden impugnada sin tener los suficientes elementos probatorios de comisión de la infracción del delito contra el patrimonio en su modalidad agravada, el mismo que se le atribuye, pues, “sin antes juzgar[le], se [le] está condenado, violando el principio de presunción de inocencia”.

 

2.      Que las instancias precedentes desestimaron la demanda declarándola infundada, por considerar que el demandante no impugnó el mandato cuestionado.

 

3.      Que, independientemente de la controversia de fondo, debe señalarse que el artículo 4.º del Código Procesal Constitucional precisa que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Esta exigencia de firmeza se traduce en que contra la resolución judicial que se cuestiona en vía constitucional es necesario agotar los recursos previamente en el proceso subyacente; mecanismos de orden procesal que el recurrente no articuló,

 

4.      Que, por consiguiente, la demanda debe desestimarse por improcedente, en aplicación del párrafo segundo del artículo 4°, contrario sensu, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI