EXP. N.° 07245-2006-PA/TC

CALLAO

ORESTES OTILIO

SANDOVAL PALACIOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de octubre de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Orestes Otilio Sandoval Palacios contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 111, su fecha 29 de setiembre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el demandante solicita que se declaren inaplicables la Resolución Suprema N.° 021-2003-TR y el Decreto Supremo N.° 014-2002-TR, considerando que limita y desnaturaliza la Ley N.° 27803, amenazando su derecho a ser repuesto en su centro de labores; y que, por consiguiente, se ordene a la parte emplazada que lo incluya en dicho listado. Aduce estar bajo el amparo de la Ley N.° 27803.

 

2.    Que este Colegiado, en la STC N 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.    Que de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso al cuestionarse la actuación de la administración con motivo de la ley N.° 27803, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.    Que en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

                                                                                                                                                                                       

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

                                                                                                                            

                                                                                             

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ