EXP. N.°
07245-2006-PA/TC
CALLAO
ORESTES OTILIO
SANDOVAL PALACIOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de octubre de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Orestes Otilio
Sandoval Palacios contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia del Callao, de fojas 111, su fecha 29 de setiembre de
2005, que declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otro; y,
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se declaren
inaplicables la Resolución Suprema N.° 021-2003-TR y el Decreto Supremo N.°
014-2002-TR, considerando que limita y desnaturaliza la Ley N.° 27803,
amenazando su derecho a ser repuesto en su centro de labores; y que, por
consiguiente, se ordene a la parte emplazada que lo incluya en dicho listado.
Aduce estar bajo el amparo de la Ley N.° 27803.
2.
Que este
Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente
y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3.
Que de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25
de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo
5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el
presente caso al cuestionarse la actuación de la administración con motivo de
la ley N.° 27803, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente
satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente
vulnerado.
4.
Que en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se
deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados
en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se
dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.